Declaración jurada
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1 de mayo de 2010
,por Medrano, Marcela
1. SEGURIDAD SOCIAL
El sistema {“Su Declaración on Line”}, creado por la Resolución General Nº 2192, fue modificado por la Resolución General Nº 2812 (B.O. del 27/04/2010), convirtiéndolo en obligatorio para los empleadores que registren hasta diez (10) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de veinte (20) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del sistema {“Su Declaración”} será optativa... >
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1 de abril de 2009
,por Medrano, Marcela
1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Resolución General Nº 2559 (B.O. del 26/02/2009) establece que cuando se efectúe el pago, de manera simultánea, de dos o más obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos (Resolución General Nº 1778), se deberá utilizar el volante electrónico de pago (V.E.P.) consolidado. Este volante agrupará en un solo instrumento a los volantes electrónicos de pago confeccionados para cada obligación, los cuales se denominaran en adelante sub V.E.P..
2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
De conformidad... >
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1 de diciembre de 2008
,por Medrano, Marcela
1. SEGURIDAD SOCIAL
La Resolución Nº 1.190/2008 (B.O. del 04/11/2008) aprobó el Proceso Informático Automatizado de Verificación (P.I.A.V.), para la determinación de la situación de registro de la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de los trabajadores que resulten relevados en las fiscalizaciones realizadas en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.
A tal efecto el Proceso Informático Automatizado de Verificación ejecuta un proceso informático automático de consulta sobre la base de datos {“miSimplificación”} que la Administración Federal de Ingresos... >
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1 de noviembre de 2007
,por Medrano, Marcela
1. INDEMNIZACIÓN DUPLICADA. DEROGACIÓN
El Decreto Nº 1.224/2007 (B.O. del 11/09/2007) declara cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.972, que establecía la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, hasta que la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento (10%). Cumplida la condición ya, que la tasa de desempleo se ubicó por debajo de los dos dígitos, no se aplica más la indemnización agravada o la {“doble”}.
2. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1. Sistema... >
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